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P. VIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO MEDIDA DE APREMIO. NO DEBEN CANCELARSE O CONDONARSE POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 50

Precedentes

Varios 7/2001. Consulta a fin de determinar las medidas a tomar en relación con la cancelación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo de las multas que como medida de apremio se imponen en la tramitación de las controversias constitucionales. 8 de abril de 2003. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número VIII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

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