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P./J. 34/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR DETERMINAR SU MONTO, DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2002-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de julio de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 34/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.