P./J. 34/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR DETERMINAR SU MONTO, DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 5
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no existe un criterio o regla general, al que necesariamente deba ajustarse la individualización de la multa que de conformidad con el último párrafo del artículo
90 de la Ley de Amparo
, debe imponerse al recurrente, a su apoderado o abogado, o a ambos, por interponer un recurso de revisión en un juicio de amparo directo sin que exista decisión sobre la constitucionalidad de una ley o interpretación directa de un precepto constitucional, sino que al establecer la norma un mínimo y un máximo de días de salario para la fijación de la multa, faculta a los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus Salas, al Pleno y a las propias Salas para que, atendiendo a su prudente arbitrio determinen dentro de los límites mínimo y máximo, la multa que corresponda imponer en cada caso concreto, con base en los elementos objetivos que obren en el expediente, susceptibles de constituir atenuantes o agravantes, teniendo en todo caso, la obligación de fundar y motivar su determinación, de conformidad con el mandato contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Contradicción de tesis 21/2002-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de julio de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 34/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.