I.5o.T.224 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS AVIADORES. LA FIRMA DE SU RENUNCIA A QUE OBLIGA EL PACTO COLECTIVO NO VIOLA SU DERECHO DE PERMANENCIA EN EL EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1771
Ha sido reiterado pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la jubilación no es un derecho laboral consignado en la ley, sino que su existencia se plasma en los convenios que firman patrones y sindicatos, y que, por ende, esa prestación tiene sólo las modalidades que ahí se hayan acordado; en consecuencia, si en el contrato colectivo de trabajo de una empresa aérea se establece que necesaria u obligatoriamente los pilotos aviadores habrán de jubilarse a los sesenta años, y para tal efecto se les impone que firmen su renuncia, ello no implica violación a su derecho de permanencia en el empleo, ya que se trata de una forma prefijada de terminación de la relación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8245/2003. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretaria: Dinora Alicia Gálvez y Rejón.