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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2008-PS en que participó el presente criterio.

XV.2o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
183510
Clave de tesis
XV.2o.22 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1769

INTERESES LEGALES MORATORIOS. NO PROCEDE LA CONDENA OFICIOSA A SU PAGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1769

Precedentes

Amparo directo 81/2003. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2008-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 183510