I.13o.T.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN COMO CONDENA SUSTITUTA A LA REANUDACIÓN DE LABORES CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1759
Si los trabajadores huelguistas sometieron el conflicto a la decisión de la Junta y, seguido el procedimiento por todos sus trámites, ésta dicta laudo conforme a lo dispuesto por el artículo
469, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, deberá dar por terminada la huelga y, en consecuencia, ordenará que se reanuden las labores en el centro de trabajo. Si los motivos de la huelga resultan imputables al patrón, con apoyo en el artículo
937, segundo párrafo
, de esa ley, lo condenará a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios que correspondan a los días que hubiere durado la huelga, lo que implica que por regla general las labores tendrán que continuar, que el patrón debe cumplir las obligaciones que contrajo al suscribir el pacto colectivo y satisfacer las peticiones de los trabajadores a que se sustrajo. Sin embargo, por excepción el patrón podrá ser eximido de cumplir con la reanudación de las labores cuando se actualice la causa de terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo prevista por el artículo
434, fracción V, de la ley laboral
, consistente en la declaratoria de quiebra de la empresa y autorización del cierre de la misma, dictadas por Juez competente, caso en el cual deberá pagar a los huelguistas la indemnización que señala el artículo
436 del ordenamiento citado
, equivalente al pago de tres meses de salario y la prima de antigüedad a que se refiere el artículo
162 de la ley
. Garantizándose con esa medida el derecho de los trabajadores a ser resarcidos, cuando sin su responsabilidad y por causas inherentes a la situación económica de la empresa deben ser indemnizados a consecuencia de la imposibilidad material de la reanudación de los trabajos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3953/2003. Unión Sindical de Trabajadores del Bordado, Teñido, Tintorerías, Lavanderías, Costura en General de Prendas de Vestir y Actividades Similares y Conexas en el Distrito Federal. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.