II.3o.C.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. CUANDO EXISTE CONVENIO ENTRE LAS PARTES, RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 2460 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1757
El citado artículo prevé la forma en la que se regulan los honorarios por la prestación de servicios profesionales cuando no existe convenio entre las partes, incluso establece que si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, éste servirá para fijar el importe de los honorarios reclamados; de lo que se desprende que el precepto en mención requiere para su aplicación que no exista convenio entre las partes respecto del pago por la prestación de servicios profesionales o que, no habiendo convenio, los honorarios estén regulados por arancel. De modo que cuando existe un convenio celebrado entre las partes, aunque sea verbal, respecto del pago de honorarios y éste está acreditado ante la Sala aunque no así su monto, basta ese requisito para la inaplicabilidad del artículo en mención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2002. 9 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.