III.5o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HEREDERO. SU LLAMAMIENTO AL JUICIO SUCESORIO CONSTITUYE UNA NOTIFICACIÓN Y NO UN EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1756
Diversos tratadistas han sostenido que el llamamiento hecho a un heredero en un juicio sucesorio no puede considerarse como un emplazamiento debido a que la denuncia de la sucesión no es una demanda, de ahí que su citación no tenga como objetivo dar a conocer el contenido del escrito respectivo para el efecto de su réplica, ni conlleva el apercibimiento de sancionar con la rebeldía correspondiente en caso de que no se conteste en el término concedido para tal fin, sino que su propósito es hacer saber al posible sucesor la existencia del juicio relativo para que se apersone a deducir derechos hereditarios; consecuentemente, tal acto constituye "la primera notificación" a que refiere el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2008-PS en que participó el presente criterio.