IV.2o.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CASO EN QUE NO SE SURTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1748
Conforme al artículo
18 constitucional
, el internamiento de los delincuentes en los centros penitenciarios tiene por objeto su readaptación sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación, por tanto, no es factible estimar que cuando la tenencia del enervante tenga lugar en el centro de reclusión resulte operante en favor del procesado la excusa absolutoria establecida por el artículo
199 del Código Penal Federal
, en cuanto prevé que al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo
193
, no se le aplicará pena alguna, porque de ser así no se cumpliría con la finalidad de readaptación del propio sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 103/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 132, con el rubro: "
EXCUSA ABSOLUTORIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TAMBIÉN SE ACTUALIZA CUANDO EL FARMACODEPENDIENTE A QUIEN SE LE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL NARCÓTICO ESTÁ RECLUIDO EN UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL.
"