I.1o.P.83 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOLO EVENTUAL. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (CÓDIGOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ABROGADO Y VIGENTE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1739
El párrafo primero del artículo 9o. del Código Penal para el Distrito Federal, ahora abrogado, que continúa siendo aplicable a los ilícitos perpetrados durante su vigencia, y cuyo contenido normativo esencial se ve reiterado en el párrafo segundo del dispositivo 18 del nuevo ordenamiento punitivo distrital, atribuye una estructura de conformación cognoscitivo-volitiva al modo comisivo de concreción delictual, de tipo doloso, tradicionalmente conocido en la doctrina como dolo eventual, puesto que previene como elementos requeribles para su integración, los siguientes: a) En el enunciado: "Obra dolosamente el que ... previniendo como posible el resultado típico", contempla el elemento de orden cognoscitivo consistente en la previsión o representación del posible resultado típico; y b) En la expresión: "acepta la realización del hecho descrito por la ley", incluye el elemento de carácter volitivo, configurado por el asentimiento de voluntad del infractor penal con respecto a la causación del resultado típico, lo cual entraña evidentemente la aceptación del resultado previsto como posible o probable, ya que implica, psicológicamente, una forma indirecta de concurrencia de la voluntad. Este último aspecto constituye, ciertamente, el más relevante para el efecto de distinguir la culpa con representación del dolo eventual, en virtud de que en esta forma de concreción dolosa del tipo penal el activo quiere y realiza voluntariamente una conducta activa u omisiva, en la que conscientemente prevé como posible el resultado típico sancionado por la norma penal, y aunque el activo no pretenda ni desee ese posible resultado, como finalidad de su conducta, no obstante, lo acepta o asume conscientemente, conformando el elemento volitivo precitado, ya que consiente el probable resultado eventual de su actuar u omitir voluntario, máxime cuando le es del todo indiferente si se produce o no la causación de ese resultado típico contingente, como puede acontecer si el activo despliega, de manera voluntaria y consciente, una actividad altamente peligrosa, en condiciones y circunstancias por las que entiende necesariamente, como inminente, un riesgo de causación de un grave daño a la integridad o existencia de las personas, en que evidentemente, sin necesidad de prueba directa alguna, podría denotarse una deshumanizada indiferencia o desprecio por la vida humana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Rocío Santes Magaña. Secretario: Salvador Josué Maya Obé.