I.1o.P.84 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOLO EVENTUAL. COMPROBACIÓN DE SUS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS POR VÍA INFERENCIAL INDICIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1739
Los elementos de configuración del dolo eventual, por razón de entrañar aspectos esencialmente subjetivos, como lo son los procesos anímicos de orden cognoscitivo y volitivo, cuya generación se produce en el interior de la mente del sujeto activo, son del todo refractarios a una constatación directa y, en tal virtud, resulta jurídicamente idónea su comprobación inferencial, siempre que se sustente objetivamente en indicios circunstanciales plenamente acreditados, que sean conducentes a demostrar, mediante una inferencia lógica necesaria, en una relación de antecedente a consecuente, más o menos estrecha, que induzca al convencimiento de que el infractor penal, no obstante prever como probable el resultado típico, aceptó la causación del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Rocío Santes Magaña. Secretario: Salvador Josué Maya Obé.