VII.3o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN SI EN LUGAR DE ESTAR FIRMADA CONTIENE LAS HUELLAS DIGITALES DEL PROMOVENTE Y OSTENTA LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1733
Del análisis sistemático del artículo
146 de la Ley de Amparo
se desprende que cuando en el escrito de demanda hubiere alguna irregularidad u omisión de los requisitos a que se refiere el numeral
116 de la misma legislación
, no se exprese con precisión el acto reclamado o no se exhiban las copias que señala el precepto
120 de la propia ley
, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que subsane la omisión, haga las aclaraciones correspondientes o presente las copias faltantes dentro del término de tres días. Si el quejoso no subsana la deficiencia en que incurrió dentro del lapso indicado y el acto afecta sólo su patrimonio, el Juez tendrá por no presentada la demanda. Ahora bien, de lo anterior se advierte que para tener por no interpuesta dicha demanda, el dispositivo en análisis ordena de manera limitativa (no ejemplificativa) que debe concurrir alguno de los siguientes elementos: a) que haya una irregularidad en el contenido de la demanda; b) omisión de alguno de los requisitos que señala el artículo 116 de la Ley de Amparo; c) que no se indique con precisión el acto de autoridad que se reclama; y, d) que no se exhiban las copias necesarias; en esas condiciones, en la hipótesis de que la demanda de amparo se presente con huellas digitales del promovente en lugar de la firma e inclusive ostente la rúbrica de quien, en su caso, la hubiere signado a su ruego, procede admitirla, porque ello no constituye alguna de las irregularidades a que aluden los artículos de referencia, además de no existir en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales disposición alguna en el sentido de que deba requerirse a la persona que imprimió sus huellas digitales para que las ratifique ante la presencia judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 112/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Penélope Rodríguez Landa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 79/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/2011 (10a.) de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO
."