II.2o.P.108 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS COMPLEMENTADOS. SU NATURALEZA Y ACREDITACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1730
Una de las clasificaciones reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina mexicanas es la de delitos básicos y complementados, en la que ambos participan, en principio, de igualdad de elementos estructurales, naturaleza, bien jurídico protegido, especie delictiva, etcétera; sin embargo, se diferencian precisamente en virtud de que uno de ellos, el complementado, contiene además, expresa o implícitamente dentro de la descripción típica, algún elemento adicional que precisamente lo diferencia o complementa, ya sea agravando o atenuando la hipótesis básica y, por ende, la pena correspondiente. Ese elemento o componente puede además ser referenciado a circunstancias de ejecución, de objeto o medios empleados o de aspectos cualitativos del sujeto, pero cualquiera que fuese la naturaleza de ese elemento adicional, es evidente que de no acreditarse no se configura entonces la hipótesis complementada, ya atenuada o agravada, con independencia de poder subsistir tan sólo la figura básica en caso de que por sí misma constituya el delito de que se trate. Como se ve, resulta indispensable, en casos como ese, el adentrarse en el estudio sobre el acreditamiento o no de tales elementos diferenciadores, sobre todo cuando respecto de esa clase de delitos se efectúa la consignación, pues sólo así se cumple de mejor manera con la clasificación preliminar correspondiente a la etapa procesal respectiva. Es decir, tratándose de los llamados delitos complementados, es necesario el estudio de sus componentes, lo que deriva de su especial composición y del ejercicio de la acción penal en cada injusto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.
Amparo en revisión 55/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo en revisión 39/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.