XVII.1o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS OBRERO-PATRONALES. EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU DETERMINACIÓN Y COMPROBACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1724
El artículo
9o., párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social
dispone: "A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.", de lo que se infiere que la supletoriedad que prevé dicho precepto, opera sólo a falta de norma expresa en el ordenamiento de que se trata, de ahí que si el artículo
251 de la Ley del Seguro Social
regula de manera expresa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos en su favor, así como también señala las atribuciones que en materia de comprobación de las aportaciones de seguridad social le corresponden, como son: la práctica de visitas domiciliarias, la potestad de revisión de los dictámenes emitidos por contadores públicos, cuando se refieran al cumplimiento de las disposiciones de la ley, el poder requerir la información que estime necesaria, etcétera, es decir, regula explícitamente las facultades de determinación y comprobación de las cuotas que la ley señala en favor del aludido instituto, es evidente entonces que no opera la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación tratándose de la determinación y comprobación de las cuotas obrero-patronales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/2003. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.
Revisión fiscal 15/2003. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.