XV.1o.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EN UN JUICIO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS QUE RESULTAN ABSUELTOS DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, DEBEN SER CUBIERTAS EN SU TOTALIDAD LAS QUE CADA UNO HAYA EROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1723
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México define el concepto de costas procesales de la siguiente manera: "En la práctica procesal se suele distinguir entre gastos y costas tomando en cuenta que la última expresión se reserva para distinguir de manera exclusiva los honorarios de los abogados, de modo que los gastos comprenden las demás erogaciones legítimas susceptibles de comprobación.". En estas condiciones, cuando dos personas o más fueron llevadas a defenderse de la acción intentada por el actor y ambas se vieron obligadas a contratar los servicios de un profesionista del derecho para que los representara e incluso se aprobaran las planillas que a ese respecto presentaron, dada la naturaleza jurídica de las mismas en el juicio, que es precisamente la de resarcir al ganador de los gastos efectuados por concepto de asesoría legal, es por lo que la condena al pago de las mismas debe ser la cantidad total que cada una de las partes haya efectuado y no en partes iguales, porque no existe sustento jurídico que determine que en caso de que sean varios los ganadores se repartan las costas en esta proporción; ya que el artículo 141, fracciones I y III, del Código de Procedimientos Civiles únicamente se refiere a que la condena en costas debe repartirse en partes iguales cuando se trata de varios perdedores, pues no procedería condenar a cada uno de ellos a pagar las costas al vencedor, porque se multiplicaría el monto de la condena en favor de una de las partes que sólo requirió de un representante legal para actuar en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
Amparo en revisión 170/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.