VIII.2o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO. LA PRESUNCIÓN DEL DELITO PREVISTA POR EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1721
La presunción de la comisión del delito de contrabando prevista por el artículo
103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, cuando se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación que acredite su legal tenencia, transporte, manejo o estancia, admite prueba en contrario, esto es, al sujeto activo del delito le es permitido demostrar que la introducción del vehículo extranjero sin la documentación legal, no le es imputable, y al efecto, habrá de valerse de todos los medios de convicción admitidos por la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías.