VI.1o.P.216 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESIÓN DEL INCULPADO EMITIDA EN AVERIGUACIÓN DE UN DELITO DISTINTO. SU ESPONTANEIDAD, AUNADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES, LA HACE MERECEDORA DE PLENO VALOR CONVICTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1711
Si el inculpado es detenido en flagrancia en la comisión de un delito (portación de arma de fuego) y ante el agente del Ministerio Público acepta su responsabilidad en éste, pero además relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de delito diverso (homicidio), en el que confiesa su participación, dicha declaración debe ser apreciada por el juzgador como una confesión, máxime cuando en su desahogo se observaron las formalidades que para esos efectos señalan los artículos 126 y 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, toda vez que al haber sido emitida ante una autoridad investigadora que le informó sobre los hechos materia de su detención, y espontánea y libremente éste agrega otros que coinciden con los que constan en una diversa averiguación, por esas características su confesión merece valor convictivo pleno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2003. 12 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.