III.2o.T.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO DERIVADO DE LA DESTITUCIÓN DE UN ELEMENTO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON BASE EN SU REGLAMENTO INTERIOR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1708
Cuando un elemento de seguridad pública al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara es destituido como resultado del procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, publicado el veinticuatro de agosto de dos mil en la Gaceta Municipal y vigente a partir del tercer día siguiente, el conocimiento y resolución de la demanda tendente a combatir tal sanción corresponde al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, dado que dicho ordenamiento da competencia legal a ese órgano jurisdiccional para ello, al establecer en su artículo 91 la potestad del elemento sancionado de impugnar la resolución relativa ya sea ante el mismo Ayuntamiento mediante el recurso de revisión, o promover el juicio relativo ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 24/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Segunda Sala del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.