XV.2o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE LO CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA FUNDADO EN UN ERROR POR UNA INDEMNIZACIÓN DE CARÁCTER LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1707
De la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "
COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES
.", así como del capítulo III del título primero de la cuarta parte del Código Civil del Estado de Baja California, que prevé la acción de enriquecimiento ilícito, se colige que la demanda promovida por un patrón que indemnizó de manera incorrecta a uno de sus trabajadores, con motivo de una renuncia voluntaria, corresponde su conocimiento a un Juez de lo Civil, cuenta habida que, tal como lo establece la tesis referida, debe atenderse a la naturaleza de la acción intentada y no a la relación jurídica sustancial entre las partes. Por consiguiente, al tratarse de una acción de naturaleza civil, es competente para conocer de ella un Juez de esa materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 7/2003. Suscitada entre el Juez Segundo Civil de Ensenada, Baja California y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, con residencia en Ensenada, Baja California. 14 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Francisco Domínguez Castelo.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número P./J. 83/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28.