III.3o.A.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO TERMINA CON LA ACEPTACIÓN DEL JUEZ REQUERIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1705
Conforme al artículo
52 de la Ley de Amparo
, el incidente de competencia finaliza con la aceptación del juzgador al que se declinó la competencia, adquiriendo tal resolución fuerza de cosa juzgada. Por tanto, si no median circunstancias supervenientes, la pretensión del Juez de Distrito de rechazar la competencia que le fue declinada, cuando ya la había aceptado, resulta improcedente, pues la incidencia competencial concluye precisamente con la aceptación del conocimiento del asunto. Admitir que el Juez que ya aceptó la competencia se desdiga y propicie que resurja tal cuestión, contradice a la lógica y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y expeditez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 26/2002. Suscitada entre los Juzgados Tercero de Distrito en Materia Administrativa y Tercero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 14 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: José Carlos Flores Santana.