II.2o.P.82 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 13 Y 105 A 107 DE SU REGLAMENTO, NO INFRINGEN LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1702
Los artículos
13, último párrafo
y
105 a 107 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
, no trastocan la garantía prevista en el artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que precisamente ese reglamento tiene su razón de ser en el precepto constitucional de mérito que, siguiendo la finalidad de la pena privativa de libertad que es la readaptación social del sentenciado sobre la base de la educación, el trabajo y la capacitación, prevé que para la óptima individualización del tratamiento se debe clasificar al reo en instituciones especializadas de seguridad máxima, media o mínima, conforme a los resultados que arrojen los estudios de personalidad que se le practiquen en las diferentes disciplinas de psicología, pedagogía, trabajo social, medicina, laborales y criminología, así como en las diversas áreas jurídica y de seguridad, lo que de manera alguna transgrede el espíritu del artículo constitucional de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2002. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 92, tesis 1a. XXIII/99, de rubro: "
PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS.
"