III.5o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA SI SE PROMUEVE EN EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD AUN CUANDO NO SE HAGA EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1699
Del artículo 29 bis, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprenden dos cosas: a) que si se decreta la caducidad de un incidente no se afecta la instancia principal si en ésta se suspendió el procedimiento, b) que si el procedimiento principal no fue suspendido caducará si la incidencia caducó, siempre que hubieran pasado ciento ochenta días de inactividad (computados así: noventa días por la falta de promoción en el incidente, más otro tanto igual en el negocio principal), contados a partir de la notificación de la última determinación judicial sin promoción de las partes tendiente a la prosecución. Luego, se concluye que sólo que hubiera operado la perención en el incidente y en el procedimiento del que deriva hubiera transcurrido otro plazo igual de inactividad, la perención surgiría también en este último, mas no podría operar si el incidente se estuvo impulsando, toda vez que si el precepto aludido dispone que a los días de inactividad del incidente deben sumarse los de la instancia principal, por obvias razones debe entenderse que si se activa el incidente también se está haciendo con el principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2003. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Notas:
Por ejecutoria del 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/2004-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 454/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 93/2011 (9a.) de rubro: "
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. SU IMPULSO PROCESAL INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 29 BIS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO)
."