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VI.2o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1697

Precedentes

Amparo en revisión 246/2002. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1033, tesis VI.3o.A.20 A, de rubro: " ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DEL CARÁCTER DE AUTORIDAD AGRARIA. "

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