VIII.2o.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. ES EL ÓRGANO DEL EJIDO FACULTADO PARA OTORGAR PODERES O MANDATOS EN FAVOR DE TERCEROS, PARA REPRESENTAR AL EJIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1696
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
23, fracción IV, de la Ley Agraria
, la asamblea del núcleo de población es la única facultada para otorgar poderes o mandatos en favor de terceras personas para que representen al ejido; por tanto, el comisariado del mismo núcleo de población, aun cuando tiene la representación del ejido, con las atribuciones de un apoderado general para pleitos y cobranzas, carece de facultades para otorgar poderes o mandatos en favor de terceras personas; consecuentemente, el poder que el comisariado hubiere otorgado, aun cuando se trate de miembros del mismo ejido, para que promuevan un juicio de amparo en su representación, resulta ineficaz para demostrar la legitimación procesal activa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.