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I.2o.P.73 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE DIFERIR LA AUDIENCIA DE VISTA A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1691

Precedentes

Amparo directo 1202/2003. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.

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