I.7o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA EN ASUNTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL INCLUYE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA HÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1689
Aun cuando el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señale que las actuaciones judiciales se practicarán en el horario establecido en el artículo 64 (de las siete a las diecinueve horas) y que el artículo 65 establezca, en su fracción III, que la Oficialía de Partes Común de los tribunales civiles proporcionará servicio de las nueve a las veintiún horas, debe considerarse en tiempo el recurso de apelación interpuesto en asuntos de esa naturaleza, cuando el escrito respectivo se presenta dentro de las veinticuatro horas del último día hábil del término que la ley concede para tal efecto; en primer lugar, porque la mera presentación o interposición del recurso no tiene el carácter de actuación judicial y, por ende, no debe sujetarse al horario en que éstas pueden practicarse; en segundo, porque si como se vio, existe artículo expreso que señala que para efecto de los términos los días se contarán de veinticuatro horas, no puede limitarse el derecho constitucional de impugnación de las decisiones judiciales con que cuentan las partes conforme al artículo
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, bajo el argumento de que una ley secundaria señala un horario de labores para los tribunales, pues con ello se les vedaría a los gobernados interesados el acceso a la impartición de justicia garantizado por el precepto constitucional mencionado; y en tercero, porque al ser un principio de derecho que mientras la autoridad sólo puede hacer lo que la norma jurídica le permite, el particular puede hacer lo que la ley no le prohíbe, al no existir en el Distrito Federal limitación en norma jurídica alguna que impida a las partes presentar promociones de término fuera del horario de labores de los tribunales o de la Oficialía de Partes Común a éstos, la presentación que de algún escrito de término se haga dentro de las veinticuatro horas del último día del plazo debe considerarse realizada en tiempo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/2003. Dorian's Tijuana, S.A. de C.V. y otras. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.