XIX.5o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1674
De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, independientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o mueble como vivienda, dada la prerrogativa esencial de inviolabilidad y privacidad que tiene como gobernado, de ahí que no es necesaria la existencia de la intención de causar un daño o amenazar a sus moradores, es decir, el deseo del sujeto activo de vulnerar la intimidad del domicilio y con ello causar zozobra en sus ocupantes, porque basta con la voluntad y conciencia de introducirse en determinado lugar sin el permiso de la persona que tiene derecho a darlo, o bien, en contra de la voluntad de ésta, para que se configure el dolo requerido por la ley para el acreditamiento del ilícito de allanamiento de morada, que es de resultado instantáneo, por agotarse desde el momento en que el activo se introduce subrepticiamente a la residencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Mario Molina Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2003-PS en que participó el presente criterio.