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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/183635

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 66/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto a dilucidar fue resuelto por la Primera Sala en la contradicción de tesis 216/2019 en sesión virtual del 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2022 (10a.) de rubro: " PENSIÓN ALIMENTICIA. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO(A) NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA FALTA DE NECESIDAD DE LA PARTE ACREEDORA ALIMENTARIA ."

I.13o.C.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
183635
Clave de tesis
I.13o.C.17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1673

ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1673

Precedentes

Amparo en revisión 114/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Nota: Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 66/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto a dilucidar fue resuelto por la Primera Sala en la contradicción de tesis 216/2019 en sesión virtual del 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2022 (10a.) de rubro: " PENSIÓN ALIMENTICIA. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO(A) NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA FALTA DE NECESIDAD DE LA PARTE ACREEDORA ALIMENTARIA ."

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