I.6o.T.190 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGENTES DE COMERCIO. EL ELEMENTO ESENCIAL PARA ACREDITAR SU RELACIÓN DE TRABAJO ES LA EXISTENCIA DE LA SUBORDINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1669
Los agentes de comercio a que alude el artículo
285 de la Ley Federal del Trabajo
, son las personas que de manera permanente y actuando de conformidad con las instrucciones y lineamientos que les imponen las empresas, se dedican a ofrecer al público mercancías, valores o pólizas de seguros, por cuyo trabajo perciben una prima calculada sobre el ingreso de las operaciones en que intervienen, a la que se le da el nombre de salario o comisión. Así, el elemento esencial que debe regir para que un agente de comercio u otro semejante deba ser considerado como trabajador, es la existencia de una subordinación del trabajador hacia el patrón, aunque este elemento queda aparentemente sustituido en el numeral antes indicado por la permanencia de la relación; sin embargo, dadas las especiales características del trabajo de los agentes de comercio y sus similares, la subordinación sigue siendo el elemento esencial y la permanencia de la relación viene a constituir un elemento que hace presumir su existencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4476/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CII, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro: "
AGENTES DE COMERCIO. CASO EN QUE TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES
."