IV.2o.T.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DE PAGO DE ESE IMPUESTO NO PUEDE DETERMINARSE ACUDIENDO A SUJETOS O HECHOS ANÁLOGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1248
El artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, señalen excepciones o fijen infracciones o sanciones, son de aplicación estricta; luego, del precepto citado se concluye que no puede invocarse como causal de exención del pago del impuesto al valor agregado, el que el sujeto o hecho imponible de éste, sean análogos a otros sujetos o hechos que, de acuerdo con la ley, no están obligados a cubrir dicho impuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/2002. Centro de Asesoría Especializada, S.C. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Francisco García Sandoval.