I.7o.A.228 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1245
De conformidad con el artículo quinto del acuerdo del subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se abrogan los acuerdos emitidos el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, los estudiantes que a la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo hayan concluido sus estudios y tengan violación de ciclo, deberán acudir a la institución donde cursaron su último ciclo escolar, a fin de presentar el certificado completo del nivel educativo que provocó la invasión de ciclo. Tratándose de universidades, éstas pueden oponer violación al ciclo escolar a sus alumnos hasta antes de que aprueben su examen profesional, atendiendo al principio de seguridad jurídica que debe regir a todo acto de autoridad, ya que al haber realizado y aprobado el examen recepcional se pierde el carácter de alumno y adquiere el de egresado. Por tanto, si una institución universitaria inscribe a un alumno con violación al ciclo escolar, permite que curse la totalidad de estudios de licenciatura, lo somete y aprueba en un examen profesional, tal irregularidad es atribuible única y exclusivamente a la universidad, no así al estudiante, ya que aquella tuvo un periodo suficiente para verificar la idoneidad de los documentos exhibidos por el estudiante, resultando ilegal su determinación de no reconocer los estudios cursados y el examen profesional aprobado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1617/2003. Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.