XVII.4o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ACCIDENTAL DE ARBITRAJE MUNICIPAL. CARECE DEL CARÁCTER DE TRIBUNAL ESPECIAL POR ESTAR PREVISTA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1241
El Tribunal Accidental de Arbitraje Municipal tiene su fundamento en la ley, en el artículo 78 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en cuanto establece que durarán en sus funciones para conocer y resolver las demandas laborales entabladas en contra del Municipio, y en el supuesto de que no existan dichas demandas no se justifica que los aludidos tribunales sigan constituidos; de ahí que no puede considerarse que esos tribunales tengan el carácter de "tribunales especiales" que proscribe el artículo
13 constitucional
, pues éstos son instituidos mediante un acto sui generis (acuerdo administrativo o decreto) con finalidades específicas de conocimiento o injerencia, que al ser ejercidas originan que dicho tribunal deje de tener capacidad para seguir funcionando.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/2002. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González.