III.2o.T.84 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRASLADO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. ES ILEGAL EL ORDENADO UNILATERALMENTE, SIN CONSENTIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SIN ESPECIFICAR QUE SE DEBE A NECESIDADES DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1240
Los artículos 19 y 20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que el servidor público podrá ser cambiado de adscripción o trasladado de una entidad pública o población a otra, previa su anuencia, salvo que sea por solicitud del interesado o permuta, o cuando las necesidades del servicio lo requieran, caso este último en el cual deberá de comunicarse al servidor qué necesidad del servicio se presentó que haya provocado el traslado o cambio de adscripción. Consecuentemente, la orden de cualquiera de éstos sin que exista anuencia del servidor público es ilegal, a menos que ello obedezca a una necesidad del servicio y que tal circunstancia se le haya comunicado al servidor, lo que se traduce en que si al momento de dar aviso al servidor público sobre su cambio de adscripción o traslado a un lugar distinto del de su adscripción, no se menciona que es por necesidades del servicio y menos se dice cuál es esa necesidad, ni media su anuencia y consentimiento para ello, es ilegal el cambio de adscripción o traslado respectivo, pues se deja en estado de indefensión al empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2003. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 591, tesis III.T.17 L, de rubro: "
ADSCRIPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, CAMBIO DE, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. DEBEN INDICARSE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
".