2a. XCIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS PERITOS TIENEN TAL CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 260
Del análisis gramatical del artículo
123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se sigue que el Constituyente facultó al legislador ordinario para determinar en las leyes que expida al efecto, los cargos que serán considerados como puestos de confianza. En consecuencia, si el artículo
65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(en vigor hasta el 27 de diciembre de 2002), establece que "por la naturaleza de su funciones", son trabajadores de confianza, entre otros, los peritos adscritos a los servicios periciales de la citada procuraduría, esa mención por sí sola constituye un elemento normativo suficiente para estimar como puesto de confianza la plaza de perito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1307/2002. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.