I.9o.T.160 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1236
Es cierto que el segundo párrafo del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sin que medie juicio en el que el afectado, después de ser oído y recibidas sus pruebas, resulte vencido; sin embargo, la suspensión de un trabajador sin previa audiencia de los efectos del nombramiento establecida en el penúltimo párrafo del artículo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, tiene un carácter temporal mientras se resuelve el juicio en lo principal; por tanto, se está en presencia de una medida preventiva derivada de la misma naturaleza de las relaciones que tienen los trabajadores del Estado, los cuales no están en una situación jurídica igual a los trabajadores en general, pues mientras en estos últimos la relación tiene por objeto regular las actividades del capital y el trabajo, como factores de la producción, o sea, en funciones económicas, en el primer caso no sucede lo mismo, ya que tratándose de la relación de trabajo burocrático el Estado no persigue ningún fin de carácter económico, sino que persigue el control que garantice la efectiva convivencia entre los componentes de la sociedad, destacándose que los trabajadores al servicio del Estado a menudo personifican a éste al desempeñar las diversas funciones que la sociedad le tiene encomendadas, por lo que es indudable que la medida suspensional de los efectos del nombramiento a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la ley burocrática, responde a la necesidad fáctica de remediar un mal mayor frente a uno menor, es decir, suspender temporalmente a un trabajador de sus funciones, dada la inminencia de que con su desempeño se provoque un perjuicio mayor a la sociedad; de ahí que la suspensión de los efectos del nombramiento, mientras se sigue el procedimiento laboral, no es violatoria de la garantía de audiencia que en todo proceso judicial se debe observar pues, como se ha indicado, responde a una medida excepcional de carácter temporal establecida por el legislador para proteger los derechos de la mayoría frente a los de un particular.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.