I.10o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES NULO DE PLENO DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1224
Si en un juicio ante el Juez del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, la parte demandada hizo valer la excepción de incompetencia por estimar que el Juez competente no es el del Arrendamiento Inmobiliario, sino uno del orden civil, y al resolver la referida excepción el Tribunal Superior de Justicia la declaró fundada y por ello se remitieron los autos a un Juez en Materia Civil, pero el actor promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que declaró fundada la excepción de incompetencia, y en dicho juicio de garantías se concedió el amparo para el efecto de que nuevamente se analizara la citada excepción y en cumplimiento de tal ejecutoria de amparo la Sala de alzada la declaró improcedente, considerando que quien debería seguir conociendo del juicio es el Juez del Arrendamiento Inmobiliario, en lugar de uno en Materia Civil, y en el caso el acto reclamado lo constituye la sentencia de segunda instancia que deriva del juicio que se siguió ante el Juez Civil, cabe concluir que de conformidad con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, dicho acto es nulo de pleno derecho sin requerir declaración judicial. Por tanto, como la sentencia reclamada, por disposición expresa de la ley es nula de pleno derecho, debe estimarse que cesaron sus efectos, de ahí que se actualice la causal de improcedencia a que se refiere el artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/2003. R. con M. del Centro, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Elizabeth Estrada Mier.