III.1o.T.75 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE SU REGISTRO AL EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO EL QUE SE DESIGNE UNA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1223
Es ilegal la negativa del registro sindical reprochada a la autoridad responsable, al establecer como requisito previo que la agrupación obrera que solicita su registro deba garantizar el cumplimiento de su objeto y finalidad a través de la designación de una comisión de vigilancia, ya que la ley laboral no exige ese requisito y, por el contrario, dispone en el penúltimo párrafo del artículo
366 del código obrero
que una vez satisfechos los requisitos de fondo y de forma que expresamente se señalan en la ley, debe procederse a su registro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2002. Sindicato de Trabajadores en Artículos Metálicos, Aluminio, Zamac, Plásticos y sus derivados de la Empresa Dica, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: María Lozoya González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 201, tesis de rubro: "
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. REQUISITOS.
".