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I.6o.T.42 T Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SINDICATOS. EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE TOMA DE NOTA DE SU COMITÉ EJECUTIVO, DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO CONFORMAN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1223

Precedentes

Amparo en revisión 486/90. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera y Similares del Distrito Federal. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 218, con el rubro: " PERSONALIDAD EN EL AMPARO CUÁNDO DEBE ACREDITARSE. ", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 9 de mayo de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 123/2002-SS , entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa, Octavo en Materia Civil y Sexto en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa y Primero en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero del Quinto Circuito, Primero del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para quedar como aquí se establece.

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