III.1o.T.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. DEBE PROCEDERSE AL REGISTRO SOLICITADO SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1222
De las diversas disposiciones que integran la Ley Federal del Trabajo y que se relacionan con las agrupaciones gremiales de trabajadores, se desprende que la constitución de un sindicato tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores que lo integran (artículo
356
de la ley de la materia); que el registro de un sindicato únicamente puede negarse porque no se proponga la finalidad prevista por el artículo 356 del propio código obrero; que no se constituya por veinte trabajadores en servicio activo por lo menos, y que no se exhiban los documentos a que se refiere el artículo
365
de la citada legislación. Satisfechos los requisitos anteriores ninguna de las autoridades correspondientes podrán negar el registro sindical solicitado; de donde deviene inconcuso que una vez colmados los requisitos legales que se traducen en los elementos de fondo y forma que para su constitución exige el ordenamiento jurídico en consulta, la agrupación solicitante debe registrarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2002. Sindicato de Trabajadores en Artículos Metálicos, Aluminio, Zamac, Plásticos y sus derivados de la Empresa Dica, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: María Lozoya González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 201, tesis de rubro: "
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. REQUISITOS.
".