I.9o.T.157 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY RELATIVA, CUANDO SE CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1218
La Ley del Seguro Social vigente al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 125, establece que un trabajador asegurado que tenga derecho a recibir dos pensiones, las percibirá sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del grupo mayor y que para ello deben hacerse los ajustes respectivos; por su parte, la
fracción III del artículo 65
de ese ordenamiento, previene que por la incapacidad parcial permanente el asegurado recibe su pago en dos formas, de naturaleza y consecuencias jurídicas distintas, puesto que la primera se refiere a un pago vitalicio (pensión por incapacidad parcial o total, según sea el caso); y, la segunda, a través de un pago único (indemnización global), dependiendo sólo del porcentaje en que se valúe dicha incapacidad; de lo que se concluye que por ser de naturaleza diversa, y al no referirse el citado artículo
125 de la Ley del Seguro Social
a la hipótesis que surge cuando el asegurado tiene derecho a gozar de una pensión y al mismo tiempo a que se le otorgue una indemnización global, sino a un supuesto diverso, dicho precepto no es aplicable en esos casos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2409/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.