I.4o.C.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO. NULIDAD DEL CONTRATO POR INEXACTAS DECLARACIONES U OMISIONES. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1216
De conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, las leyes que establecen excepciones a las reglas generales sólo son aplicables a los casos expresamente especificados, o sea, que son de aplicación estricta y privan sobre la aplicación de la ley general. Ahora bien, la Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo
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regula lo relativo a vicios del consentimiento, al establecer que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes en un contrato de seguro faculta a la aseguradora para considerarlo rescindido de pleno derecho; en consecuencia, en relación con este punto, al haber regulación expresa es aplicable la ley de la materia por tratarse de un ordenamiento especial, y no debe acudirse en forma supletoria a una ley de carácter general, como lo es el Código Civil, para declarar la nulidad del contrato de seguro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3844/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.