III.1o.C.138 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD EN EL CONTRATO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1216
La cláusula de indisputabilidad implica una renuncia a futuro de las nulidades derivadas de la inexactitud en declaraciones u omisiones en el contrato de seguro, y se rige por el artículo
78 del Código de Comercio
, que es el que regula los actos de comercio, y faculta a las partes para que se obliguen en los términos en que quisieren hacerlo y, además, por los artículos
47
y
50, fracción IV, de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, que facultan a la aseguradora para renunciar al ejercicio de las acciones que pudiesen derivar de las omisiones y declaraciones inexactas en que pudiese incurrir el asegurado; por tanto, no tiene aplicación la disposición contenida en el artículo 1822 del Código Civil para el Distrito Federal, que señala que no es lícito renunciar a futuro de las nulidades derivadas del dolo, toda vez que dicha legislación sería aplicable supletoriamente en cuanto no existiere disposición legal expresa en la legislación mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2002. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.