VI.2o.A.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA CONFORME A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1209
Es procedente el recurso de revisión fiscal establecido en el artículo
248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, por la importancia y trascendencia del asunto en materia de aguas nacionales, cuando los argumentos que expone la autoridad recurrente son suficientes para evidenciar que se provocarían daños irreversibles a los ecosistemas, además de otros casos, por las descargas indiscriminadas de aguas residuales en los ríos o arroyos que alteran sus elementos naturales, lo que conlleva, necesariamente, perjuicios a la sociedad, a la salud pública y a la atmósfera en general; la conducta irresponsable de los infractores en el uso, control y manejo no sólo de aguas residuales, sino también de cualquier contaminante que subsista en el aire, suelo, subsuelo y el agua, constituyen elementos potencialmente dañinos y, en algunos casos, con consecuencias desastrosas y resultados irreparables. Por otra parte, debe estimarse que ante la alarmante deforestación de los bosques (tala inmoderada), el abuso de los recursos naturales, el control deficiente de los desechos tóxicos, el aprovechamiento indebido de las aguas, el tratamiento incorrecto de las aguas negras, la mala canalización de los desperdicios industriales, médico-quirúrgicos y comerciales (generalmente desembocan en los ríos y arroyos), la destrucción de la capa de ozono, entre otros ejemplos, apreciado en conjunto y no en forma aislada, la degradación del medio ambiente es cada vez más alta, incide incluso en los organismos vivos que le sirven como sustrato de su existencia. La sistematización de las conductas que se reprochan como graves no ha logrado las metas que, con seguridad, se propuso el legislador, o sea, una gestión ambiental sana, útil, sensible, responsable del conglomerado humano; se requiere concientizar a éste de la problemática que reviste la protección del entorno ambiental. Es por ello que frente a ese deterioro ambiental, que se puede convertir en un detonante político, económico y social, no es recomendable exigir mayores argumentos, con riesgos de caer en el rigorismo y severidad, para tener por acreditada la importancia y trascendencia de esta índole de asuntos, dada su naturaleza vital para el ser humano, porque con ello va implícito la desatención, descuido y desamparo del medio ambiente que a todos debe preocupar e interesar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 204/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 217/2004-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Enero de 2003, página 667, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO
."