I.11o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS BIENES SUJETOS AL MISMO ES DE SEIS MESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1201
El artículo 486, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente dispone: "Para el remate, se procederá de la siguiente forma: ... V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores.". Asimismo, la exposición de motivos de la reforma del citado precepto legal reza de la siguiente manera: "Por otra parte se simplifica la regulación de los remates, haciendo más rápida y económica su tramitación. ...". De lo anterior, se advierte que con la anterior reforma la intención del legislador fue que la vigencia del avalúo en donde se fije el valor de los bienes sujetos a remate sea de seis meses. Lo que implica que la subasta de los mismos no debe exceder de ese lapso, es decir, determinado el precio de los bienes, el procedimiento del remate, sea que se verifique en primera, segunda o tercera almonedas, debe efectuarse dentro del término de seis meses, pues de lo contrario, esto es, si la celebración de la subasta se extiende más allá de dicho término es necesario que se actualice el avalúo. Ello, si se toma en consideración que precisamente al reformar el artículo en cita lo que se pretendió fue simplificar los remates y que su tramitación fuera más rápida y económica, lo que no se lograría si se estimara un plazo mayor al de seis meses.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2002. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: María Luz Silva Santillán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 140/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 241, con el rubro: "
REMATE. LA VIGENCIA DEL VALOR DE LOS BIENES OBTENIDO EN EL AVALÚO CORRESPONDIENTE ABARCA DOS LAPSOS DE SEIS MESES CADA UNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 486, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
."