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VI.3o.A.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DESECHARSE EL INTENTADO POR LOS QUEJOSOS DE MANERA DIRECTA CUANDO ES INTERPUESTO CONCOMITANTEMENTE OTRO A SU NOMBRE POR PARTE DE SU REPRESENTANTE COMÚN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1196

Precedentes

Amparo en revisión 40/2003. 20 de marzo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: María del Pilar Núñez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.