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XIX.5o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONOCIMIENTO ADUANERO. PARA SU PRÁCTICA NO SE REQUIERE ORDEN ESCRITA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1193

Precedentes

Amparo en revisión 105/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1377, tesis III.2o.A.95 A, de rubro: " RECONOCIMIENTO ADUANERO. PARA SU PRÁCTICA NO SE REQUIERE ORDEN ESCRITA EMITIDA POR LA AUTORIDAD ADUANERA. ".