VI.3o.A.145 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (GUÍAS DE TURISTAS GENERALES). CASO EN QUE NO ACREDITAN SU INTERÉS PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1179
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Turismo y en los artículos
44 a 53 de su reglamento
, para ostentar y desempeñar la función de guía de turista "general", se requiere la "credencial de reconocimiento" que al efecto expida la Secretaría de Turismo, la cual es de carácter personal e intransferible, y debe ser refrendada cada cuatro años; lo que se ratifica con el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete. En esas condiciones, cuando el quejoso se ostenta como guía de turistas "general" y no acredita su interés suspensional con la "credencial de reconocimiento" y, en su caso, con el refrendo de la misma, es insuficiente para ello sólo aportar al incidente diplomas o constancias de estudios relacionados con esa actividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.