III.1o.C. J/36 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODERES A NOMBRE DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. QUIÉNES PUEDEN OTORGARLOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 905
Es inexacto que el artículo
90 de la Ley de Instituciones de Crédito
establezca que únicamente el consejo de administración o el consejo directivo pueden otorgar poderes a nombre de las mismas, pues en relación con dicha representación ese numeral regula lo relativo a la forma en que deben acreditarla los funcionarios de tales instituciones (párrafo primero); a los requisitos que deben contener los poderes cuando la representación la otorga el consejo de administración o el consejo directivo (párrafo segundo); al alcance que tienen los poderes que se confieren en términos de los
dos primeros párrafos del numeral 2554 del Código Civil Federal
(párrafo tercero), y a los casos en que los nombramientos de los funcionarios deben protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (párrafos cuarto y quinto); pero no contiene alguna prohibición para que los órganos de representación de los bancos faculten a sus mandatarios a delegarla, lo cual significa que la representación de las instituciones de crédito no necesariamente debe otorgarse en términos del artículo 90 mencionado, porque puede concederse a favor de quien no sea funcionario de las mismas, y por persona distinta a su consejo de administración o consejo directivo, siempre y cuando esa persona tenga facultades para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1392/98. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo directo 1558/99. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo en revisión 895/2000. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 2156/2000. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 804/2002. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Abel Briseño Arias.