I.7o.T.77 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SE DA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA TRATÁNDOSE DE REAJUSTE DE PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1174
Si la cancelación de una plaza obedeció a un reajuste de personal, en términos del artículo 84 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y el trabajador recoge los cheques que la patronal puso a su disposición en el paraprocesal correspondiente, esa sola circunstancia no puede estimarse como una terminación voluntaria del vínculo laboral, pues no podría darse por finiquitada una relación de trabajo que la empresa demandada unilateralmente y en forma impositiva ya había dado por concluida, toda vez que la cancelación de plazas no depende de la voluntad del trabajador para que se actualice el supuesto que prevé el numeral
53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3427/2003. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 22 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 90/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 90/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 224, con el rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA REAJUSTADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU COMPARECENCIA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA RECIBIR LOS CHEQUES DEPOSITADOS POR LA EMPRESA POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN Y FIRMAR EL FINIQUITO RESPECTIVO, NO PRODUCEN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SI MANIFESTARON SU DESACUERDO Y DENTRO DEL PLAZO LEGAL DEMANDARON SU REINSTALACIÓN.
".