III.5o.C.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. NO PROCEDE RESPECTO DE INFORMACIONES TESTIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1165
La acción relativa tiene su fuente en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles, y constituye una excepción al principio de cosa juzgada que se surte cuando el primer procedimiento se tramitó en forma fraudulenta por simulación de quien lo promovió en contubernio con los demandados o diversas personas, con el propósito de instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en perjuicio de terceros; en esa virtud, para que prospere dicha acción es menester que se surtan los siguientes supuestos: a) La existencia de una sentencia ejecutoriada; b) La simulación de un juicio; y, c) Que se cause perjuicio a terceras personas. Luego, si lo que se pretende nulificar son las diligencias testimoniales instauradas con el propósito de cumplir con requisitos administrativos de inmatriculación tanto en el catastro municipal como en el Registro Público de la Propiedad, mas no con el fin de constituir un derecho de propiedad, y en esos términos las declaró procedentes el Juez que conoció de ellas, resulta inconcuso que es inconducente la acción de nulidad de ese procedimiento porque, en principio, el fallo con que culminan no causa estado y menos se puede sostener que causen perjuicio a terceros, en razón de que no son constitutivas de derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.