I.11o.T.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL, INCIDENTE DE NULIDAD DE. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO CUANDO EXISTE OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRACTICARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1164
Los artículos
107, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
establecen lo que se conoce como principio de definitividad en el juicio de garantías, consistente en que el quejoso, previamente al ejercicio de la acción constitucional, debe agotar los medios ordinarios de defensa que prevén los preceptos aplicables, pues de no ser así el mencionado juicio será improcedente. Ahora bien, de la interpretación conjunta de los artículos
735
,
752
y
762 a 765 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que el incidente de nulidad de notificaciones en el juicio laboral tiene por objeto nulificar las notificaciones que no se practiquen conforme a la ley, y plantearse durante la secuela del procedimiento precisamente dentro del término que ésta establece a fin de lograr por parte de la autoridad la reposición de la notificación ilegalmente practicada. Sin embargo, no hay razón válida para agotar dicho incidente cuando la autoridad responsable haya omitido realizar la notificación correspondiente, pues el efecto que causa el incidente de nulidad de notificaciones es precisamente el análisis de la legalidad en la práctica de las mismas, por lo que al no existir la notificación que perjudica los intereses del quejoso, no existe materia para plantear el incidente respectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7391/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259, tesis 2a./J. 65/2002, de rubro: "
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO.
".